Artículo 708
Créditos observados por la mayoría. Los créditos que hubiesen sido observados por la mayoría de acreedores se tendrán por rechazados, sin perjuicio del derecho del interesado a promover incidente para su verificación. En este caso, si el derecho, fuere verosímil, el juez dispondrá que el síndico efectúe la reserva de los dividendos que le pudieren corresponder.

