Artículo 704
Verificación y graduación de créditos. Informe del síndico. Dentro del plazo de 15 días posteriores al vencimiento del fijado por el juzgado a los efectos del inciso 5 del artículo 694, el síndico presentará un escrito analizando la documentación en que basan sus pretensiones los acreedores que hubiesen concurrido a la toma de razón y aconsejará el temperamento a seguir. En dicho escrito practicará la graduación de los créditos cuya verificación aconsejare conforme al orden de preferencia del Código Civil. Igualmente, hará conocer al juzgado los domicilios que los acreedores hubieren constituido y calificará la conducta del deudor.

