Artículo 702
Concurso especial. Los acreedores hipotecarios y aquellos que tengan privilegio especial respecto de los causales no hubiese mediado oposición, o que hubieren obtenido sentencia ejecutoria que lo reconozca, no estarán obligados a esperar los resultados del concurso general y serán pagados con el producto de los bienes afectados al privilegio o hipoteca, sin perjuicio de obligarles a dar caución de acreedores de mejor derecho. El sobrante, si lo hubiere, entrará a la masa y por lo que faltare concurrirán a prorrata con los acreedores quirografarios.

