Artículo 696
Gastos de publicación de edictos. El deudor o el acreedor, en su caso, deberán depositar a la orden del juzgado los fondos necesarios para el pago de las publicaciones de edictos, o suministrar esos fondos directamente al síndico, o hacerlos publicar por sí. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los 5 días de encontrarse firme la resolución que decreta el concurso, o dentro de 10 días, cuando la publicación de edictos debiere realizarse fuera del lugar del asiento del juzgado. En caso contrario se los tendrá por desistidos de su petición, salvo que el síndico adelantase el importe correspondiente.

