Artículo 693
Concurso necesario. En el caso de que un acreedor legítimo solicitare el concurso civil de su deudor se fijará una audiencia para que éste comparezca a dar explicaciones sobre su estado patrimonial; cumpla con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 692; y para que proponga una solución al reclamo de su acreedor, la que si fuese aceptada pondrá fin al juicio, con costas a cargo del deudor. En caso contrario, se decretará su concurso civil.

