Artículo 691
Procedencia y normas supletorias. El concurso civil podrá decretarse a pedido del deudor no comprendido en las disposiciones de la ley de quiebras o a requerimiento de alguno de sus acreedores legítimos y quirografarios, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que tenga pluralidad de acreedores que hayan entablado acciones contra él. 2) Que se acredite, prima facie, que su activo es insuficiente para cancelar su pasivo. Se aplicarán al concurso civil, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones de la ley de quiebras.

