Artículo 689
Tribunal competente. Las causas de competencia entre los Poderes Públicos de la Provincia, serán resueltas por la Suprema Corte, a la vista de los antecedentes que le fueren remitidos y previo dictamen del Procurador General. Deducida la demanda, la Corte requerirá del otro Poder el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de cinco días a más tardar, con prevención de que será resuelto con los presentados por el poder demandante.

