Artículo 686
Traslado. Funcionarios competentes. El Presidente del Tribunal dará traslado de la demanda, por quince días: 1) Al Asesor de Gobierno, cuando el acto haya sido dictado por los Poderes Legislativo o Ejecutivo; 2) A los Representantes Legales de las municipalidades, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.

