Artículo 676 ter
"Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrátambién, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo alprocedimiento previsto en el Artículo 676 bis. Para el supuesto que se probareque el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren larelación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hastaveinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuiciosque ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la cauciónreal."

