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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 671

Deslinde judicial. La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario. Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el capítulo primero de este título, con intervención de la oficina topográfica. Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por 10 días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará, estableciendo el deslinde. Si mediare oposición a la mensura, el juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.