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Derecho Argentino

Artículo 663

Citación a otros linderos. Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuera posible, por el medio establecido en el artículo 659 inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.

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