Artículo 657
Requisito de la solicitud. Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real. 2) Constituir domicilio legal, en los términos del artículo 40. 3) Acompañar el título de propiedad del inmueble. 4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora. 5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación. El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.

