Artículo 647
Trámite para la modificación o cesación de los alimentos. Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la interposición del pedido o desde la solicitud de etapa previa, la que ocurra primero. En el caso del incidente de aumento las costas serán pagadas por la parte demandada. La disminución, cesación o coparticipación de la cuota rige desde que se dictó la sentencia que así lo dispone, la que tendrá efecto retroactivo respecto de los alimentos devengadas, pero no percibidas, excepto que la falta de percepción se haya debido a maniobras abusivas o dilatorias del alimentante."

