Artículo 635 bis
"Notificación. A petición de parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 15.230 y sus normas reglamentarias, el juez podrá disponer, mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, que el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, y los documentos que se acompañen, la audiencia preliminar, la decisión que disponga la fijación de los alimentos provisorios en función de lo normado en el artículo 636 bis o cualquier otra citación o notificación a la demandada, sea realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, siempre que importe su primera intervención en el proceso según la reglamentación que realice la Suprema Corte de Justicia y el demandado no se encuentre inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Para su diligenciamiento, que se llevará a cabo con intervención del actuario, se utilizará el sistema de telefonía celular u otro medio o dispositivo de comunicación proporcionado por la Suprema Corte de Justicia, quien deberá garantizar la seguridad de la comunicación, la inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias. En el mismo acto de la notificación, se adjuntarán las copias de las constancias documentales digitalizadas que correspondan y de la resolución que deba notificarse, las que serán extraídas del sistema de gestión judicial de expedientes de la Suprema Corte de Justicia. La documentación incluirá una descripción explicativa, en términos claros y comprensibles, atendiendo a las particularidades y condiciones del sujeto destinatario, del contenido y finalidad de la notificación. Cumplido ello, el actuario procurará establecer una comunicación por vía telefónica con el destinatario, a fin de constatar la recepción de la notificación y la identidad del receptor de la información. Finalizado el acto, el actuario labrará un acta, detallando pormenorizadamente lo acontecido en la diligencia de notificación y su resultado, la que será incorporada al sistema de gestión judicial. En caso de utilizarse el sistema de telefonía celular, la parte actora denunciará el teléfono móvil del destinatario de la notificación, pudiendo acreditar la titularidad de la línea por medio informes a las entidades públicas y/o privadas que correspondieren. El resultado negativo de esta acreditación no obsta a la utilización de este medio de notificación. A los fines del cómputo de los plazos pertinentes, se tomará como fecha de notificación la correspondiente al acta labrada en el acto de diligenciamiento."

