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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 635

"Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito: 1°) Acreditar el título en cuya virtud los solicita. 2°) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos, siendo suficiente la prueba indiciaria. 3°) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332. 4°) Ofrecer la prueba de que intentare valerse. Si se ofreciese prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia."

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