Artículo 632
Alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos mentales y pródigos. Remisión. Los preceptos del Capítulo I del presente Título, regirán en lo pertinente, para la declaración de inhabilitación de alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos mentales y pródigos, que estén expuestos por ello, a otorgar actos jurídicos perjudiciales a sus personas o patrimonios. Esta acción corresponde a quienes, según el Código Civil pueden solicitar la incapacidad de un presunto demente, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. La inhabilitación del pródigo podrá ser solicitada exclusivamente por quienes indica el artículo 152 bis del Código Civil.

