Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 628

Costas. Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa. Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del 10% del monto de sus bienes.