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Derecho Argentino

Artículo 627

"Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez harácomparecer al presunto insano a su presencia o se trasladará a su domicilio olugar de internación. La sentencia se dictará en el plazo de quince (15) días y secomunicará a los registros de incapaces y del estado civil de las personas. Si no se declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, daño a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de susfacultades mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el artículo 152 bis del Código Civil. La sentencia será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presuntoinsano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores."