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Derecho Argentino

Artículo 625

Calificación médica. Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1) Diagnóstico. 2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó. 3) Pronóstico. 4) Régimen aconsejado para la protección y asistencia del presunto insano. 5) Necesidad de su internación.