Artículo 625
Calificación médica. Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1) Diagnóstico. 2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó. 3) Pronóstico. 4) Régimen aconsejado para la protección y asistencia del presunto insano. 5) Necesidad de su internación.

