Artículo 620
Resolución. Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al ministerio público el juez resolverá: 1) El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda. 2) La fijación de un plazo no mayor de 30 días, dentro del cuál deberán producirse todas las pruebas. 3) La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.

