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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 608

Procedencia. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: 1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble. 2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.