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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 604

Procedencia. Para que proceda el interdicto de retener se requerirá: 1) Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de un bien, mueble o inmueble. 2) Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.