Artículo 601
Procedencia. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: 1) Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho. 2) Que nadie tenga título de dueño o de usufructuario o posea los bienes que constituyen el objeto del interdicto. Si otro también tuviere título o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario. Cuando alguien ejerciere la tenencia de los bienes, la demanda deberá dirigirse contra él y se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo.

