Artículo 592
Temeridad. Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa, en los términos del artículo 549, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.
Temeridad. Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa, en los términos del artículo 549, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.