Artículo 589
Liquidación, pago y fianza. Cuando el ejecutante no presentare la liquidación del capital, intereses y costas dentro de los cinco días contados desde que se pagó el precio, o desde la aprobación del remate, en su caso, podrá hacerlo el ejecutado. El juez resolverá, previo traslado a la otra parte. Aprobada la liquidación, se dispondrá el pago al acreedor. Si el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. Dicha fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo de treinta días contado desde que aquélla se constituyó.

