Artículo 578
Comisión del martillero. Si el remate se suspendiere, fracasare o se anulare sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el Juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. Si el remate se anulare por culpa del martillero, éste deberá reintegrar el importe que percibió, dentro de los tres (3) días de notificado de la resolución que decreta la nulidad.

