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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 577

Remate fracasado. Si fracasare el primer remate por falta de postores, se dispondrá otro con la base reducida en un 25%. Si tampoco existieren postores, se ordenará la venta sin limitación de precio.