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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 576

Lugar del remate. El remate deberá realizarse en el lugar donde tramita la ejecución, o en el de ubicación del bien según lo resolviere el juez de acuerdo con las circunstancias del caso.