Artículo 576
Lugar del remate. El remate deberá realizarse en el lugar donde tramita la ejecución, o en el de ubicación del bien según lo resolviere el juez de acuerdo con las circunstancias del caso.
Lugar del remate. El remate deberá realizarse en el lugar donde tramita la ejecución, o en el de ubicación del bien según lo resolviere el juez de acuerdo con las circunstancias del caso.