Artículo 566
Base para la subasta. Cuando se subastaren bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal. A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto para que tasen los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación. Para la aceptación del cargo, plazo en que debe expedirse, y en su caso, remoción, se aplicarán las normas de los artículos 467 y 468.

