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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 558

"Subasta de muebles o semovientes. Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas: 1) Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 562 del presente Código, con la intervención de un martillero público que se designará de oficio, salvo que existiese acuerdo de las partes para proponerlo. 2) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expediente. 3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición; 4) Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables; 5) Se comunicará a los Jueces embargantes la providencia que decrete la venta y a los acreedores prendarios para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación.

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