Artículo 554
Extensión de la fianza. La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario cuando así lo solicitare el ejecutado que opuso excepciones, si el juez les hubiese dado curso y se hubiese producido prueba, en su caso. Quedará cancelada: 1) Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los 30 días de haber sido otorgada; 2) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.

