Artículo 548
Examen de las pruebas. Sentencia. Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en secretaría durante 5 días. Vencido dicho plazo, el juez dictará sentencia dentro de 10 días.
Examen de las pruebas. Sentencia. Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en secretaría durante 5 días. Vencido dicho plazo, el juez dictará sentencia dentro de 10 días.