Artículo 526
Desconocimiento de la firma. Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de uno o de tres peritos, según el monto del juicio, designados de oficio, declarará si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el artículo 529 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo, como requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate. La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.

