Artículo 521
Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1°) El instrumento público presentado en forma. 2°) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimientos. 3°) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. 4°) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 523. 5°) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. 6°) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. 7°) El convenio de alimentos no homologado judicialmente que no reúna las condiciones establecidas en el inciso 2°) en los siguientes casos: I. que cuente con firma certificada judicialmente, o por autoridad administrativa competente, con intervención del obligado. II. que haya tenido principio de ejecución debidamente acreditado. 8°) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial."

