Artículo 506
Resolución. Vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno. Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por cinco días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.

