Artículo 504
Excepciones. Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1) Falsedad de la ejecutoria; 2) Prescripción de la ejecutoria; 3) Pago; 4) Quita, espera o remisión.
Excepciones. Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1) Falsedad de la ejecutoria; 2) Prescripción de la ejecutoria; 3) Pago; 4) Quita, espera o remisión.