Artículo 502
Conformidad. Objeciones. Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado la vista, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 500. Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes.

