Artículo 501
Liquidación. Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíaquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación dentro de 10 días contados desde que aquella fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado. Presentada la liquidación se dará vista a la otra parte por cinco días.

