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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 499

Competencia. Será juez competente para la ejecución: 1) El que pronunció la sentencia; 2) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente; 3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.