Artículo 493
Improcedencia de plazo extraordinario. Alegatos y prueba de informes pendientes. En el juicio sumario no procederá el plazo extraordinario de prueba, ni la presentación de alegatos. Si producidas las pruebas, quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte, y ésta no fuese esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la Alzada.

