Artículo 491
Justificación de la incomparecencia. La inasistencia del testigo a la audiencia supletoria, sólo podrá justificarse por una vez, por causa grave invocada con anterioridad. La fuerza mayor que hubiese impedido la justificación anticipada será excusable si se la hiciere valer dentro de las 24 horas de celebrada la audiencia, para lo cuál deberá acompañarse la prueba del hecho, o acreditarse sumariamente dentro del plazo que fije el juez.

