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Derecho Argentino

Artículo 476

Cargo de los gastos y honorarios. Si alguna de las partes al contestar la vista a que se refiere el artículo 458, hubiese manifestado no tener interés en la pericia, absteniéndose por tal razón de participar en ella, los gastos y honorarios de los peritos serán a cargo de quien la solicitó, excepto cuando aquella hubiese sido necesaria para la solución del pleito, circunstancia ésta que se señalará en la sentencia.

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