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Derecho Argentino

Artículo 454

Pedido de audiencia. Si el pedido de audiencia a que se refiere el artículo anterior no se formulare dentro de los cinco días de haber vencido el plazo fijado para la presentación del informe, se lo tendrá por desistido de dicha prueba. En el acto de la declaración, las personas autorizadas podrán ampliar el interrogatorio.