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Derecho Argentino

Artículo 45

"Temeridad y Malicia. Cuando se declarase maliciosa o temerariala conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o parcialmente, y no fuese aplicable el artículo 4º del Decreto Ley 4.777/63, el juez podrá imponer una multa a la parte vencida o a su letrado patrocinante o a ambos conjuntamente según las circunstancias del caso. Su importe se fijará entre el tres (3) y el diez (10) por ciento del valor del juicio, o entre un valor equivalente de diez 10) Jus y setecientos cincuenta (750) Jus si no hubiere monto determinado, y seráa favor de la otra parte."

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