Artículo 445
Permanencia. Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del Juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispusiese lo contrario.
Permanencia. Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del Juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispusiese lo contrario.