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Derecho Argentino

Artículo 444

"Interrupción de la Declaración. Al que interrumpiese al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de un valor equivalente deveinte (20) Jus. En caso de reincidencia, incurrirá en doble multa sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.