Artículo 443
Forma de las respuestas. El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se lo autorizara. En este caso, se dejará constancia en el acta, de las respuestas dadas mediante lectura. Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez la exigirá. El acta se extenderá, en lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 414.

