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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 434

"Testigo Imposibilitado de Comparecer. Si alguno de los testigosse hallase imposibilitado de comparecer al Juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del Juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el Secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias. La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 417, párrafo 1. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a treinta (30) Jus y se procederá a fijar audiencia deinmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día, quedando notificado enese mismo acto el testigo y las partes que estuvieren presentes.

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