Artículo 427
Ofrecimiento. Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio. Si por las circunstancias del caso a la parte le fuera imposible conocer alguno de estos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación. El interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentarse los testigos.

