Artículo 422
Alcance de la confesión. En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace. La confesión es indivisible, salvo cuando: 1) El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos, o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros. 2) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiese fueren contrarias a una presunción legal o inverosímiles. 3) Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.

